Novedades
Pautas y criterios para el ejercicio de la función notarial
CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO
II ASAMBLEA ORDINARIA 2015
Rosario (San Fe) 7 de agosto de 2015
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Pautas y criterios para el ejercicio de la función notarial frente a las nuevas normas y los cambios que implica
Por los Escs. Angel F. Cerávolo y Gastón R. di Castelnuovo
Previa reflexión
El propósito de este foro es el de brindar a los colegas algunas pautas y criterios que entendemos deben tenerse en cuenta para el ejercicio de nuestra función a partir de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento civil y comercial. ...
Disposición 353/2015 Digesto de Normas Técnico-Registrales
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - Disposición 353/2015 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ver Disposición 353/2015 Digesto Normas Técnicos Registrales
BECA ESPAÑA - CFNA - ESCRIBANO HASTA 35 AÑOS
Buenos Aires, 10 de agosto de 2015
Colegio Escribanos
Colegio Notarial
Señor/a Presidente
Presente
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a fin de remitirle la información relacionada a la Beca que otorga el Consejo General del Notariado de España a un notario novel argentino.
En el transcurso de la II Asamblea Ordinaria del 2015 realizada recientemente en la ciudad de Rosario, se aprobó como tema para la monografía que deberán presentar los postulantes: “Régimen patrimonial matrimonial”
Al respecto, recordamos que las condiciones informadas para la inscripción de los postulantes, son las siguientes:
Beneficiario: |
Escribano de nacionalidad argentina cuya edad no exceda de 35 años. |
Cuantía de la beca: |
Se satisfará por parte del Consejo General del Notariado Español el viaje de ida y vuelta en avión en clase económica así como la cantidad de 800 Euros netos mensuales. |
Seguro médico: |
El Consejo General del Notariado contratará un seguro médico a favor del beneficiario de la beca durante la duración de la misma. |
Duración: |
3 meses del año 2016 |
Época: |
A determinar |
Objeto: |
Contacto y formación con la realidad notarial, jurídica y cultural de España. El becario asistirá para ello a cursos, conferencias y las prácticas en despachos notariales que designe el coordinador de la beca. Deberá asimismo elaborar un trabajo de derecho notarial, relativo a un tema relacionado con el derecho argentino, o que tenga especial incidencia en el mismo. |
En el punto II, inc. a) del Reglamento respectivo se indica lo siguiente: “... II ... a. Monografía de 10 carillas ...en A-4 a dos espacios mecanografiados en tipografía 10, deberá acompañarse un CD”.
Le informamos además que el CFNA entrega a cada Becario un cheque, en moneda corriente para la adquisición de 3.200 Euros.
Los trabajos, acompañados de los antecedentes, serán recibidos en la Secretaría Administrativa del Consejo Federal, Paraguay 1580, Código Postal 1061, Ciudad de Buenos Aires, como fecha improrrogable, hasta el 30 de Noviembre de 2015.
Por tal motivo, le rogamos dar al tema la debida difusión en esa demarcación.
Asimismo, solicitamos que antes del 20 de Noviembre próximo, proponga un colega (con su correspondiente CV.) para integrar el jurado que evaluará las monografías.
Al agradecer la atención que le preste a la presente, saludamos a usted muy atentamente,
LOS ESCRIBANOS A CARGO DE LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS MANTIENEN SU VIGENCIA
LOS ESCRIBANOS A CARGO DE LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS MANTIENEN SU VIGENCIA EN VIRTUD DE CAUTELAR PRESENTADA POR EL COLEGIO DE ESCRIBANOS
Estimados Colegas:
Informamos que el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, a solicitud de varios Colegiados ha incoado acciones legales a fin de salvaguardar la situación en la que más de 20 colegas a cargo de Libro de Certificaciones de Firmas quedaron sujetos por el marco del art. 147 de la Ley Notarial tras la reforma del año 2010 que les establecía una vigencia del libro de 5 años.
En virtud de la Resolución de fecha 04 de agosto de 2015 ordenada en autos caratulados "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA" Expte. Nº 8534/15 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 20 de esta ciudad a cargo de la Dra. FABIANA ANDREA BARDIANI, se hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada, deducida por el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, y en consecuencia se dispuso la suspensión del plazo de vigencia impuesto por el art. 147 de la Ley N° 2212 reformada por la Ley N° 6519 respecto de los Escribanos Matriculados allí incluidos.
Es decir que en virtud de esta cautelar los escribanos que tenían plazo de vigencia en sus libros, mantienen su statu quo y no ven afectados sus derechos adquiridos. Asimismo la institución ha presentado un anteproyecto de ley para que la vigencia de los Libros sea por tiempo indeterminado hasta tanto accedan a un Registro Notarial, o cese su función por cualquier causa legal.-
Atentamente.
Esc. Heriberto F. REGOJO PRESIDENTE.
Esc. Graciela B. TEJERINA. SECRETARIA
R.P.I. (plazos y porcentajes)
IMPORTANTE
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Estimados Colegas:
Llevamos a su conocimiento la respuesta del Director General del RPI Dr. Claudio D. TOLEDO a nuestra solicitud de pronunciamiento respecto al plazo de validez de la certificación en relación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nacional N° 17801 y su reglamentación por el artículo 20 del Decreto Provincial N° 306/69, habida cuenta del dictado de la Resolución N° 048/15 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco; en la cual fija como interpretación que los certificados expedidos por la Dirección Resistencia tendrán quince días de validez para los letrados de jurisdicción local y veinticinco para aquellos del interior; igual criterio se utilizará para los certificados expedidos por la Dirección Sáenz Peña, quince días de validez para los letrados de jurisdicción local y veinticinco para aquellos del interior y de la capital provincial.
Asimismo comunicamos la Disposición N° 51/15 del RPI que regula la forma en que deben consignarse los porcentajes de la proporción de copropiedad al confeccionar las escrituras que transfieran, limiten o de cualquier modo modifique derechos reales.
Atentamente.
Esc. Heriberto F. REGOJO. PRESIDENTE
Esc. Graciela B. TEJERINA. SECRETARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (Disposición 3328/2015) - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (Resolución General 7/2015
Buenos Aires, 31 de julio de 2015
Colegio Escribanos
Señor/a Presidente
Presente
Ref. : Novedades Boletín Oficial
Nos dirigimos a usted a fin de enviar en archivos adjuntos la Disposición 3328/2015 – y Resolución General de Inspección General de Justicia 7/2015, publicadas en el día de hoy en el Boletín Oficial.
Sin otro particular, saludamos a usted con distinguida consideración,
Ver Disposición 3328/2015 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Resolución General de Inspección General de Justicia 7/2015