Decálogo del Notario
Decálogo del Notario
1.- Honra tu ministerio.
2.- Abstente, si la más leve duda opaca la transparencia de tu actuación.
3.- Rinde culto a la verdad.
4.- Obra con prudencia.
5.- Estudia con pasión.
6.- Asesora con lealtad.
7.- Inspírate en la equidad.
8.- Cíñete a la ley.
9.- Ejerce con dignidad.
10.- Recuerda que tu misión es “evitar contienda entre los hombres”.
Normas relativas a la Ética en la Normativa Local
Normas relativas a la Ética en la Normativa Local
LEY Nº 2.212 LEY ORGÁNICA DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN NOTARIAL
DEBERES NOTARIALES
ARTÍCULO 20: En el cumplimiento de sus funciones los Escribanos tendrán los siguientes deberes:
1) Autorizar con su firma los documentos en que intervenga;
2) Asesorar exclusivamente en asuntos de naturaleza notarial a quienes se lo requieran;
3) Estudiar los asuntos para los que fuere requerido y examinar las capacidades, legitimidades, habilitaciones y representaciones invocadas para la concreción de los actos a formalizarse;
4) Guardar el secreto profesional el que será reglamentado juntamente con las dispensas que por justa causa corresponda;
5) Proceder de conformidad con las reglas éticas;
6) Tramitar la inscripción en los Registros Públicos de los actos pasados en su protocolo;
7) Asentar en todo documento que los interesados le exhibieran, nota de los actos que hayan autorizado y tengan relación con los mismos;
8) Atender personalmente la Escribanía la que deberá estar abierta al público por no menos de siete (7) horas diarias contínuas o discontínuas;
9) Remitir al Superior Tribunal de Justicia un estado del movimiento de los protocolos cuando le sea requerido;
10) Para autorizar documentos relacionados con la transmisión y constitución de derechos reales sobre inmuebles deberá tener a la vista los certificados vigentes exigidos por las leyes registrales y de catastro de la Provincia, sin perjuicio de los demás que correspondan conforme a la legislación vigente;
11) Adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de haberse cumplido en legal forma el principio de matricidad respecto de los documentos que invoquen los comparecientes para acreditar titularidades, representaciones y habilitaciones;
12) Intervenir profesionalmente toda vez que su intervención fuera requerida de acuerdo a las circunstancias y con las excepciones que por reglamento se fijen;
13) Expedir a las partes interesadas testimonio, copias, certificados y extractos de los actos autorizados en la Escribanía a su cargo;
14) Conservar en buen estado los protocolos, registros y documentos a su cargo mientras se hallen en su poder;
15) Exhibir los protocolos y registros de firmas en los casos y en la forma que por reglamento se fijen.
DECRETO 1227
REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ESCRIBANO
“NORMAS ETICAS
ARTICULO 72: Es obligación esencial de los escribanos el fiel cumplimiento de las normas de ética previstas en este reglamento y las que establezca el Colegio de Escribanos, en cumplimiento de sus deberes y atribuciones fijadas en el artículo 130 de la ley.
La violación de tales normas se considerará falta grave.
ARTICULO73: Se considerará falta de ética profesional:
a) los actos que afecten el prestigio y decoro del Cuerpo Notarial o que fueren lesivos a la dignidad inherente a la función;
b) El quebrantamiento de las normas de respeto y mutua consideración que los Escribanos se deben entre sí;
c) Aconsejar a los requirentes la adopción de formas jurídicas o escriturarias inadecuadas con el exclusivo propósito de obtener una mayor retribución;
d) No rendir cuenta de la sumas retenidas para asegurar el pago de las deudas impositivas en términos razonables una vez inscriptos los títulos y/o liberados los certificados;
e) Retener indebidamente títulos y documentos con miras a asegurarse la intervención en nuevos negocios jurídicos;
f) La publicidad exagerada, cualquiera sea su forma de expresión;
g) Compartir oficinas con comerciantes;
h) Utilizar un local inadecuado para la prestación del servicio público notarial. “
ESTATUTO
Artículo 2º) El Colegio de Escribanos, tiene por objeto: a) velar por el prestigio, rectitud e ilustración de sus miembros en el ejercicio profesional; b) ejercer la defensa de los intereses profesionales del gremio;c) cumplir las funciones de gobierno y disciplina del Notariado de la Provincia de Chaco, conforme a lo que dispone la Ley Nº 97, el Reglamento Notarial y el presente Estatuto.