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IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN ARANCELES PROFESIONALES

IMPORTANTE:

IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN ARANCELES 

PROFESIONALES INDICATIVOS RESOLUCIÓN Nº 16/2023

VER ACTUALIZACION DE ARANCELES PROFESIONALES 

 

RESISTENCIA, CHACO, 28 de Noviembre de 2023.-

RESOLUCIÓN Nº: 16 /2023

VISTO:

La necesidad de actualizar los valores arancelarios vigentes desde el 1 de Mayo de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que en materia de reglamentación arancelaria se registra una afianzada práctica consuetudinaria que abarca las sucesivas gestiones del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco por la cual se han establecido los ARANCELES MINIMOS obligatorios que han de regular el servicio notarial en la Provincia del Chaco, debiendo asumirse tal práctica como un precedente que funda a su vez el dictado de la presente reglamentación;
Que dicha práctica y las sucesivas resoluciones de Consejo Directivo que establecían los mencionados aranceles se han adoptado sustentados en lo establecido en el Título VI – DE LA RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS NOTARIALES- de la Ley Orgánica del Ejercicio de la Profesión Notarial de la Provincia del Chaco, su Reglamento y demás normas concordantes;
Que la facultad de reglamentación que este Colegio ha ejercido en materia arancelaria, sin objeción alguna por parte del Poder Ejecutivo Provincial, tiene su explicación y fundamentación en la naturaleza también pública que ostenta como Colegio Profesional, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 121 de la Ley N° 323- C (antes Ley N° 2212);
Que se ha delegado en el Colegio de Escribanos la competencia para ejercer el poder policía sobre la profesión notarial y ello supone no solo la habilitación para ejercer las competencias expresamente atribuidas, sino también las facultades razonablemente implícitas en aquellas y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines públicos;
Que teniendo en cuenta que este Colegio ha venido ejerciendo la competencia de reglamentación arancelaria, lo que fuera ratificado por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que habiendo este Colegio expedido sucesivos reglamentos destinados a regular la materia arancelaria, subsumiéndose dicha materia en los aspectos más elementales del ejercicio profesional del notariado y encontrándose el ejercicio profesional bajo su control y reglamentación, cabe entonces concluir que, salvo oposición expresa o reglamentación explícita por parte del Poder Ejecutivo, los reglamentos arancelarios emitidos por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco deben entenderse como las normas que rigen los aranceles vigentes, derivando de allí su obligatoriedad;
Que resulta necesario actualizar las alícuotas y los valores fijos que tasan la retribución mínima para los actos notariales, atento el tiempo transcurrido desde la última actualización vigente desde el mes de mayo de 2023 y el proceso inflacionario que es de público conocimiento;
Que además resulta necesario establecer pautas objetivas que protejan al usuario del servicio y al profesional que lo presta;
Que este Consejo Directivo en cumplimiento del deber de asegurar el respeto de la investidura de los Escribanos y el ejercicio regular de su ministerio, velando por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales y por el cumplimiento de los principios de la ética profesional y en uso de las facultades que le son propias conforme Estatuto y leyes;
Que debe emitirse el correspondiente reglamento, por todo lo cual el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco,

RESUELVE:

Artículo 1º) APROBAR los ARANCELES INDICATIVOS que a continuación se detallan, los cuales se harán operativos para su cobro a partir de la recepción de la presente y a los efectos de los aportes de Caja Notarial se considerarán a partir de la liquidación correspondiente al mes de ENERO de 2024.-
Todas las escrituras -a excepción de los actos que tengan otro arancel determinado- tendrán como HONORARIO MÍNIMO el equivalente a UN SALARIO MINIMO, VITAL y MOVIL ( 1 SMVM) vigente al momento de otorgar el acto y cuyos valores se reajustarán cuando el mismo sufra modificaciones. A tales efectos, el Colegio publicará por su página web oficial la resolución pertinente respecto del S.M.V.M vigente y actualizará el sistema de información de planillas automáticamente cuando varíe.
En todos los casos para fijar el importe de los honorarios se tomará el mayor valor, sea éste el de la operación, valor fiscal o valor por superficie que a continuación se indica.
A los efectos precedentes, se asigna un valor mínimo a la HECTÁREA de inmuebles rurales de $20.000,00 (PESOS VEINTE MIL).
Recordamos que a dichos honorarios se le adicionarán los montos que correspondan por gastos, impuestos y tasas.
Se encuentra vigente el Artículo Nº 17 y Nº 18 del Decreto Nº 2472/1975 que al final se transcriben.

VER ARANCELES MINIMOS A PARTIR DE ENERO/24

 


RESISTENCIA, CHACO, 14 de Marzo de 2023.-

RESOLUCIÓN Nº: 05 /2023

VISTO:

La necesidad de actualizar los valores arancelarios vigentes desde el 1 de Abril de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que en materia de reglamentación arancelaria se registra una afianzada práctica consuetudinaria que abarca las sucesivas gestiones del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco por la cual se han establecido los ARANCELES MINIMOS obligatorios que han de regular el servicio notarial en la Provincia del Chaco, debiendo asumirse tal práctica como un precedente que funda a su vez el dictado de la presente reglamentación;

Que dicha práctica y las sucesivas resoluciones de Consejo Directivo que establecían los mencionados aranceles se han adoptado sustentados en lo establecido en el Título VI – DE LA RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS NOTARIALES- de la Ley Orgánica del Ejercicio de la Profesión Notarial de la Provincia del Chaco, su Reglamento y demás normas concordantes;

Que la facultad de reglamentación que este Colegio ha ejercido en materia arancelaria, sin objeción alguna por parte del Poder Ejecutivo Provincial, tiene su explicación y fundamentación en la naturaleza también pública que ostenta como Colegio Profesional, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 121 de la Ley N° 323- C (antes Ley N° 2212);

Que se ha delegado en el Colegio de Escribanos la competencia para ejercer el poder policía sobre la profesión notarial y ello supone no solo la habilitación para ejercer las competencias expresamente atribuidas, sino también las facultades razonablemente implícitas en aquellas y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines públicos;

Que teniendo en cuenta que este Colegio ha venido ejerciendo la competencia de reglamentación arancelaria, lo que fuera ratificado por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que habiendo este Colegio expedido sucesivos reglamentos destinados a regular la materia arancelaria, subsumiéndose dicha materia en los aspectos más elementales del ejercicio profesional del notariado y encontrándose el ejercicio profesional bajo su control y reglamentación, cabe entonces concluir que, salvo oposición expresa o reglamentación explícita por parte del Poder Ejecutivo, los reglamentos arancelarios emitidos por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco deben entenderse como las normas que rigen los aranceles vigentes, derivando de allí su obligatoriedad;

Que resulta necesario actualizar las alícuotas y los valores fijos que tasan la retribución mínima para los actos notariales, atento el tiempo transcurrido desde la última actualización vigente desde el mes de abril de 2022 y el proceso inflacionario que es de público conocimiento;

Que además resulta necesario establecer pautas objetivas que protejan al usuario del servicio y al profesional que lo presta;

Que este Consejo Directivo en cumplimiento del deber de asegurar el respeto de la investidura de los Escribanos y el ejercicio regular de su ministerio, velando por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales y por el cumplimiento de los principios de la ética profesional y en uso de las facultades que le son propias conforme Estatuto y leyes;

Que debe emitirse el correspondiente reglamento, por todo lo cual el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco,

RESUELVE:

Artículo 1º) APROBAR los ARANCELES INDICATIVOS que a continuación se detallan, los cuales se harán operativos para su cobro a partir de la recepción de la presente y a los efectos de los aportes de Caja Notarial se considerarán a partir de la liquidación correspondiente al mes de MAYO de 2023.-

Todas las escrituras -a excepción de los actos que tengan otro arancel determinado- tendrán como HONORARIO MÍNIMO el equivalente a UN SALARIO MINIMO, VITAL y MOVIL ( 1 SMVM) vigente al momento de otorgar el acto y cuyos valores se reajustarán cuando el mismo sufra modificaciones. A tales efectos, el Colegio publicará por su página web oficial la resolución pertinente respecto del S.M.V.M vigente y actualizará el sistema de información de planillas automáticamente cuando varíe.

En todos los casos para fijar el importe de los honorarios se tomará el mayor valor, sea éste el de la operación, valor fiscal o valor por superficie que a continuación se indica.

A los efectos precedentes, se asigna un valor mínimo a la HECTÁREA de inmuebles rurales de $20.000,00 (PESOS VEINTE MIL).

Recordamos que a dichos honorarios se le adicionarán los montos que correspondan por gastos, impuestos y tasas.

Se encuentra vigente el Artículo Nº 17 y Nº 18 del Decreto Nº 2472/1975 que al final se transcriben.

VER RESOLUCION N° 05/23

 

 

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