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NOTA DEL C.F.N.A
Consejo Federal del Notariado Argentino - Federación.
C.F.N.A.
Buenos Aires, 21 de abril de 2020
Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina
Lic. Santiago Andrés CAFIERO.-
S / D.-
Ref. DA 524/2020
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. en el carácter de Presidente y Secretario del Consejo Federal del Notariado Argentino, con relación a la DA 524/2020 en virtud de las dudas que la misma ha presentado en el Notariado Nacional.
La DA dice en su Artículo Primero " Exceptúese... del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular: "...3.- Actividad Registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas".
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados en este contexto, empezando por el DNU 297/2020, hablan de "actividad exceptuada" para luego referirse a las personas alcanzadas y casos.
De esta manera, se podría pensar que la actividad "registral" alcanzaría los "registros notariales" a cargo de los Escribanos Públicos.- Asimismo, puede entenderse que los notarios estamos alcanzados por la actividad registral inmobiliaria por ser los operadores esenciales de los registros públicos.
En el contexto actual, los notarios al certificar firmas en un documento para ser presentado en el registro del automotor, determinan si el mismo tiene un propósito (causa-fin) amparado por la normativa de excepción. Con el dictado de la DA 524/2020, la apertura de los Registros automotores sin distinciones en cuanto a las personas y los fines, habilitaría toda la actividad de certificaciones de documentos de vehículos.
Conocida la DA 524/20, los titulares de registros automotores están requiriendo que los escribanos los acompañemos en esta tarea, justamente para lograr desconcentrar el trabajo y evitar aglomeraciones en sus oficinas.- En ese sentido los escribanos podemos colaborar con un sistema de turnos y guardias mínimas como dispone la norma.
POR LO EXPUESTO: Le solicitamos tenga a bien delimitar los alcances de la DA 524/2020, incluyendo la posibilidad de que los escribanos podamos certificar documentación para presentar en los registros sin justificación de causa y contribuir así a colaborar con la situación de los registros automotores.
ASIMISMO, debemos referirnos a los Registros de la Propiedad Inmuebles. En ese sentido, también están llegando pedidos para otorgar actos registrales por parte de los ciudadanos, por la natural asociación con la actividad notarial.- Agregamos que podemos ser de GRAN AYUDA por los sistemas digitales que cuentan algunos registros inmobiliarios y que son harto utilizados por los escribanos.Consejo Federal del Notariado Argentino - Federación.
Y EN ESE SENTIDO: Consideramos que los escribanos podemos integrarnos al sistema utilizando los sistemas digitales registrales.
ROGAMOS ENCARECIDAMENTE tenga a bien clarificar estas situaciones para llevar tranquilidad a la ciudadanía que está requiriendo fuertemente delimitar los alcances de la norma.- Interpretamos que la Decisión Administrativa 467/2020 incorpora la actividad notarial dentro del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, siempre que ella se circunscriba exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales por el DNU 297/2020 y normativa que la complementa (DA 429/20, 450/20, 468/20 y 490/20), interpretando que posiblemente sea necesaria en esta etapa, declarar a la actividad notarial como esencial, ya sin esta limitación mencionada.
Sin más que agregar y esperando su respuesta, lo saludamos atentamente.
Firma
IGNACIO JAVIER SALVUCCI PRESIDENTE
FEDERICO J. RODRIGUEZ ACUÑA SECRETARIO
Dictamen elaborado por la Academia Nacional del Notariado
Desde el CFNA nos han hecho llegar el Dictamen elaborado por la Academia Nacional del Notariado sobre los alcances de la Decisión Administrativa 467/20, respecto de la actividad notarial.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL CHACO
Disposiciones del DNRPA
VISTO la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, y CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto se dispuso exceptuar, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, “al personal afectado a la “(…) Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas (…)”